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Fallos: 323:3890 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, y lo dictaminado por el Procurador Fiscal, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios, con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AucusTo CÉsar BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal que antecede a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se dedaran improcedentes los recursos extraordinarios, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Notifíquese y remítase.

AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO A. F. Lórez.


FEDERACION ARGENTINA ve TRABAJADORES De LUZ y FUERZA
v. COOPERATIVA ve SERVICIOS PUBLICOS y SOCIALES, CREDITO
Y VIVIENDA De SACANTA LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar par cialmente a la demanda que condenó a abonar contribuciones empresarias, pues frente a los argumentos que la demandada expuso oportunamente respectoa los supuestos "efectos invalidantes" dela ley 22.105 sobre los "alcances no retroactivos" de la ley 23.551, el tribunal dealzada los desestimó sin más sobrela sola argumentación de que la ley 22.105 fue derogada.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3890

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