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Fallos: 323:3884 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JUAN De La CRUZ ALTAMIRANO y Otros v. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió la pretensión de diferencias salariales por el período no prescripto, por entender que se había rechazado la demanda mediante la aplicación retroactiva de una norma -ley 4378 de la Provincia de Corrientes- inexistente a la fecha del reciamo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

En virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, esirrevisable en la instancia federal la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que decide en base a la interpretación, alcance y vigencia de las leyes locales 3131, 3830 y 4378 y la ley nacional 20.320 -+incorporada a la legislación provincial— y del Convenio Colectivo de Trabajo 55/89 (Voto delos Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

Lo relativo a la interpretación de disposiciones de derecho público local y su aplicación en el tiempo, son cuestiones ajenas al recur so extraordinario (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

Los agravios que se vinculan con las facultades delos tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, materias que se encuentran regladas por la constitución y las leyes locales, escapan ala instancia del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

Es ajeno al recurso extraordinario lo atinente al alcance y aplicación que cabe asignar a convenciones colectivas de trabajo que comprenden a los agentes de las provincias (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F.

López).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3884

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