425 3885 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Las relaciones entre empleados provinciales y el gobierno del que dependen, se rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación y vigencia de las normas respectivas es privativa de los correspondientes tribunales provinciales Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de recursos extraordinarios de orden local que les son llevados, no resultan regularmente susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 dela ley 48 (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Si la decisión cuenta con argumentos suficientes de hecho y de derecho público local, que le confieren base jurídica, corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad deducida contra el pronunciamiento que admitió la pretensión de diferencias salariales por el período no prescripto, por entender que se había rechazado la demanda mediante la aplicación retroactiva de una norma -ey 4378 de la Provincia de Corrientes inexistente a la fecha del redamo (Voto de los Dres.
Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral y de Paz Letrada de la ciudad de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda sobre diferencias salariales pretendidas por los actores, en su carácter de dependientes de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Corrientes (fs. 249/252). Ante ello, la parteactora dedujo recur so deinaplicabilidad deley (fs. 258/260) el cual, luego de los traslados correspondientes, fue declarado formalmente admisible (fs. 269/270).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3885
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