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Fallos: 323:3883 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Locierto es, que tratándose de una contienda entre sujetos de derecho privado, de materia comercial, la cuestión no constituye una de las mencionadas en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, para generar la actuación de la Corte como tribunal originario.

Por otra parte, en tanto todos los jueces de la Capital Federal revisten el carácter de nacionales, el ciudadano extranjero no se ve privado del fuero federal consagrado por los artículos 100 de la Constitución Nacional y 22, inc. 2° de la ley 48 (Fallos: 310:1106 ). Por ello, en el caso, y en orden a la materia sobre la que versa el juicio principal —cobro de pesos- no cabe invocar la jurisdicción de los jueces federales civiles y comerciales.

En consecuencia, opino que las actuaciones deben quedar radicadas ante al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en estejuicio y, en consecuencia, enviar estas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría N° 26. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3883

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