mercial, la cuestión no constituye una de las mencionadas en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional para generar la actuación originaria de la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad.
En tanto todos los jueces de la Capital Federal revisten el carácter de nacionales, el cudadano extranjero no se ve privado del fuero federal consagrado por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2", inc. 2", de la ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 un exhorto diplomático librado en un juicio de exequátur quetramita antela Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay (ver fs. 251), que fue deducido por Empress International LTD con el fin de ejecutar dos sentencias dictadas por la Suprema Corte del Estado de Nueva York contra Latinka S.A., Latar S.A. y Vassily Polivany, que condenan al pago de sumas de dinero.
El juez comercial se declar óincompetente, señal ando que la inter vención de los Superiores Tribunales de Justicia del Uruguay y de Nueva York suscitaban la competencia originaria de V.E. (fs. 153/4).
La radicación de los autos fue rechazada a fs. 157, disponiéndose su remisión a un Juez en lo Civil y Comercial Federal. Este último, resistiótambién la atribución dela causa con base en que en el ámbitodela Capital Federal no rige el fuero federal en razón de las personas (fs.
160). Devueltos los autos al juez comercial, éste insistió en su criterio original elevando el expediente nuevamente a la Corte.
— II A mi modo de ver, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado los reparos en cuanto al modo como se trabóeel conflicto, para dirimir la cuestión y evitar mayores demoras (Fallos: 312:1919 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3882
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