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Fallos: 323:3886 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Elevados los autos al Superior Tribunal de Justicia provincial para la sustanciación del recurso, éste se expidió declarando parcialmente procedentela queja, por loque admitióel reclamopor el período entre el 21.12.88 y el 28.12.90 (fs. 279/283).

Contra este pronunciamiento, ambas partesinterpusieron recurso extraordinario: la parte actora a fs. 290/295 y la demandada a fs.

297/298. Corridos los traslados respectivos, el tribunal a quo concedió las apelaciones federales y elevó las actuaciones a V.E. (fs. 313/314).

— II El Superior Tribunal de la Provincia modificó la sentencia de la anterior instancia en base a que ésta según expresa-— aplicó erróneamente la ley provincial 4.378 a todo el lapso comprendido en el reclamo, ya que esta norma que estableció para la Provincia de Corrientes un Régimen de Emergencia Económica a partir de la fecha de su vigencia, comenzóa regir el 19.12.89. Expresó que el fallo atacado aplicó retroactivamente la citada ley, en flagrante violación al principio de inmediatez, que surge del artículo 3° del Código Civil, incurriendo en arbitrariedad.

Estimó el a quo que, en la especie, huboinaplicabilidad en sentido negativo, de la norma vigente, agravado por cuanto no sólo se aplicó una normativa inexistente a la fecha del reclamo, sino que fue impuesta retroactivamente. Con estos argumentos, descartó el reenvío al tribunal sentenciador -ampliamente fundado— y admitió la pretensión de los actores por el período no prescripto (art. 256 L.C.T.), osea desde el 21.12.88 y hasta el 29.12.89, fecha en que, como se ha dicho, comenzóla vigencia de la ley local 4.378. Ello por cuanto ésta, con sus modificaciones, abrogó el régimen de los Convenios Colectivos de Trabajo. Cabe señalar que la demanda fue fundada en las disposiciones del C.C.T. 55/89 y en la ley 20.320, que aprobó el Estatuto Escalafón Unico para los Agentes Viales Provinciales, a cuyorégimen se adhirierala Provincia de Corrientes en los términos dela ley 3.131, ratificada por la ley 3.830.

La actora, al acudir ala vía de excepción, se agravia de que el a quo haya otorgado prevalencia a la norma de carácter local ey 4.378— sobre disposiciones de jerarquía superior, como son las previsiones de la ley 14.250 y 20.320, el C.C.T. 55/89 y los acuerdos salariales concer

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3886 
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