YOLANDA BRUNI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede e) recurso extraordinario deducido contra la sentencia ue —fundada en que habiendo fallecido la hermana de la peticionante y ante vor tilular de la pensión cuando se encontraba vigente el art, 42 de la ley 18037 (to. 1964), vía en hase a dicho ordenamiento que debía resplveno el exo— revocó Ly denematoría del heneticio previsional dictada en sedo udminisrativa y dipuo devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo prosanciamiento. Ello asi, pues la discrepancia de la recurrente con el alcivce aseado por los jueces de la cansa a nomas de derecho común no cubre La doctrina sobre arbitrariedad cuando el Fallo cuenta com fundamentos hastantes que obstan 4 + descalilicación (1).
ADELA CLONINDA LUCIA De MARTINELLI :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locoles en general.
Lo refativo a Dx cuestiones sometidas a la decisión judicial, al alcance de las peticiones de las partes, a las facultades de los tribunales de provinela, al afcanee de su jurisdicción y a la forma en que ejercen sti ministerio —regulados por normas de las constituciones o leyes locales—, es materia inevisable en la instancia federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse. sus propias instituciones y regirse por ellis (3).
RECURSO EXTRACGHDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente a determinar los alcances de la sentencia dictada en la causa, y el momento en que ye produjo la mora de la provincia demandada, son temas de derecho procesal local, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48.
1) 26 de marzo.
2) 28 de marzo. Fallos: 259:224 ; 264:72 ; 266:100 ; 278:271 ; 279:322 ; 284:109 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:469
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