celarias locales aplicables -que citan, y una lesión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del derecho de propiedad.
— Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remiteal estudiode cuestiones fácticas y de derecho procesal —en el caso, normas locales de procedimiento-, materia ajena —como regla y por su naturaleza- ala instancia del artículo 14 de la ley 48, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (v. doctrina de Fallos: 307:1693 ; 320:1821 y suscitas, entreotros). Tal eslo que-ami ver— ocurreen el sub lite, desde que se advierte que la situación podría derivar en la eventual prescripción de la acción —opuesta como defenpor los denandados- con lo cual los recurrentes perderían la posibilidad de reiterar eficazmente su redamo en las instancias ordinarias v. doctrina de Fallos: 306:851 ; 307:146 ; 319:2822 ).
V.E. tiene establecido, asimismo, que la perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito quelees propio (v. doctrina de Fallos: 308:2219 ; 319:1142 ), especialmente cuandoel trámite se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años (v. doctrina de Fallos: 310:1009 ).
Atento ala doctrina expuesta, corresponde tener presente que la demanda de autos, entablada en marzo de 1993 (v. fs 540/551) -uego del redamo administrativo, se trata deun pedido de reconocimiento, fijación deretribuciones, y pago de diferencias de haberesjubilatorios, circunstancias que obligan a tener en especial consideración el destacado carácter restrictivo en la interpretación de esteinstituto.
En mi opinión, al encontrase pendiente en autos la producción de una importante prueba común a las partes, y habiéndose remitido al INSSEP documentación necesaria para llevarla a cabo —remisión que obedeció tanto a sdlicitudes de los actores como del Instituto a fin de dirimir otros redamos-, la dec aración de caducidad por el a quo, sin
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3661
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