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Fallos: 323:3655 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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La recurrente no niega su voluntario acogimiento al régimen excepcional establecido por el art. 62 bis del decreto ley 9650/80 (art. 72, en el t.o. por decreto 600/94) cuando presentó su renuncia condicionadaal otorgamiento de la jubilación, al cargo de jefe de Servicio de Radiología, lo que implicó, en definitiva, que los servicios que pudiera prestar luego de efectivizar tal actonodarían derechoa ajusteotransformación alguna (v. fs. 11 del expediente previsional agregado). En condiciones tales, la ulterior impugnación de tal norma con base constitucional, no ampara, a mi juicio, el remedio federal intentado, con arregloala doctrina dela Corte (v. entreotros, Fallos: 255:216 ; 270:26 ; 271:183 ; 279:350 ; 308:76 ).

Opino, por ello, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana Margarita Cremona en la causa Cremona, Ana Margarita s/ inconstitucionalidad art. 62 bis ley 9650", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3655

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