Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — GuILLERMO A. F. López — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
JULIO PORTELA v. INSTITUTO MUNICIPAL De PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que extendió el valor formal de la cosa juzgada más allá de los límites razonables y pr escindió de una adecuada ponder ación de aspectos relevantes del expediente, lo queredunda en evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el método utilizado por el organismo previsional para liquidar el fallo, si se apartó de lo resuelto anteriormente e introdujo así una modificación en el derecho del titular, vulnerando la garantía consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el método utilizado por el organismo previsional para liquidar el fallo, si —al no considerar la solicitud efectuada por la actora al impugnar la liquidación satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos comprobados en la causa, y media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3664
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