actora. Para así decidir, tuvo en cuenta que, a instancias de esta última, había dispuesto librar un oficio a la Dirección de Servicios Previsionales del INSSEP, y desde esa fecha, la causa había quedado paralizada por más de seis meses sin que seinstara su prosecución.
— II Contra este pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario a fs. 737/743, cuya denegatoria de fs. 757/759, motiva la presente queja.
Al realizar la síntesis de la causa, los recurrentes, todos ellos jubilados, retirados o pensionados de la Dirección General de Rentas Provincial, exponen que demandaron al Instituto de Previsión Social, Seguro y Préstamos de la Provincia del Chaco (INSSEP), y subsidiariamenteala Provincia misma, por reconocimiento y cobro de diferencias de haberes, alegando la inobservancia por parte del órgano previsional de los términos de la Ley Provincial 3389/88.
Conformea las pruebas ofrecidas por su parte —continúan relatando-, se proveyó ala documental consistente en los legajos personales y recibos de haberes abonados a los actores desde 1988, en poder el INSSEP, y, además, ala pericial contable. Exponen quela Fiscalía de Estado (por la Provincia codemandada), también ofreció esta última prueba -solicitando se practicara un cuadro comparativo en base a los recibos de haberes y al importe que correspondía percibir por la citada ley 3389-lo que la convirtió en común alas partes.
Refieren que luego dediversos trámites tendientes a que el INSSEP remitiera la documentación pertinente, este organismo enviólos legajos, pero no los recibos; por lo que solicitaron un nuevo oficio, cuyo proyecto fue rechazado por no ajustarse a lo ordenado por el tribunal v. fs. 86/87 del cuaderno de pruebas de la actora).
En este estado —prosiguen narrando-, se produjo una situación especial, debido a que, simultáneamente, estaban reclamando ante el mismo |nstitutoel pago de diferencias en concepto de "fondo estímulo" y otrosrubros, para lo cual resultaba necesario tener acceso a los mentados legajos personales y recibos. A partir de entonces, tanto los actores, como el referido organismo demandado, sdicitaron al tribunal la remisión a esteúltimo, de diversos legajos personales pararealizar las verificaciones correspondientes.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3659
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