DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQuez Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires querechazó la demanda deinconstitucionalidad sobre la base de que la recurrente había renunciado al reajuste de su haber jubilatorio por haberse acogido a la opción del art. 62 bisdela ley 9650, la interesada dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.
2?) Que aun cuando los agravios de la interesada remiten al examen e interpretación de normas de der echo público local, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la decisión se encuentra viciada de un excesivo rigor formal en la interpretación de la ley aplicable y ha conducido a la pérdida de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional.
3?) Que, en efecto, el hecho de que la parte hubiera sdicitado el cierre de cómputo de servicios para obtener el reconocimiento de su derecho a la prestación ordinaria, no puede importar la renuncia a futuros reajustes cuando dichas mejoras encuentran su origen en situaciones fácticas sobrevinientes al acto de renuncia quela interesada no estaba en condiciones de valorar por anticipado, ya que tal opción, en todo caso, consdlidó el sistema previsional en un momento dado pero no anulólas garantías constitucionales relativas a la materia.
4°) Que el régimen de cierre de cómputos de servicios es un instituto cuyo objeto es favorecer al administrado evitando que durante el lapso del trámite jubilatorio se encuentre en una situación de desprotección derivada de la falta de cobro del haber de actividad, por lo que el alcance de su acto debe fijarse de forma tal que se concilie con la protección que lo metiva, sin desconocer las mejoras de su haber por las que aportó durante el período que duró la gestión ante el organismo respectivo.
5) Que tal solución hace efectiva la dáusula del art. 14 bis dela Constitución Nacional que alude a la irrenunciabilidad de los dere
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3656
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