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Fallos: 323:3646 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Junín, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24 de esta Capital, discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v.

fs. 293 y 303).

La causa iniciada ante el juzgado laboral, fue remitida a sede comercial, en virtud dela apertura del concurso preventivo de la denandada, por aplicación del fuero de atracción establecido en el art. 21inc.

5° delaley 24.522 (fs. 293).

El titular de este último resistió la remisión al considerar que no era aplicable al caso la referida norma legal, por tratarse de una demanda laboral derivada de un accidente de trabajo, respecto dela cual dijo- no existe fuero de atracción (fs. 303).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el articulo24 inciso7?, del decreto-ey 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Cabe señalar, en primer lugar, quela nueva ley 24.522 establece el fuero de atracción del concurso aun respecto de las causas laborales en trámite, conforme sostuvo V.E. en Fallos: 319:2844 de acuerdo con el dictamen de esta Procuración General de la Nación.

Por otra parte, no se verifica en el caso la excepción prevista en el art. 21 inc. 5° dela ley 24.522, pues del texto de la demanda surge que el accionante ha ejercido la opción del art. 16 dela ley 24.028, y fundamentó su reclamo en las normas del derecho civil, con lo cual el fuero deatracción es plenamente operativo.

Por ello, opino quela presente causa laboral deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, donde tramita el concurso preventivo de la demandada en autos.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3646

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