do ante el juzgado originario, lo que requiere del desistimiento de la acción -y no del derecho- respecto del quebrado, para luego verificar su crédito como lo impone la ley concursal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, (v. fs. 92 y 103) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 (v. fs. 99) discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa, donde los actores interpusieron demanda, por ante el Juzgado provincial, con el objeto de obtener el cobro ejecutivo de sumas de dinero contra Distribuidora del Puente Sociedad de Hecho y susintegrantes Sres. Ademar Etor Tesan, Juan Carlos Tesan y Haydee Gregoria Zappa.
A fojas 92, el magistradolocal resolviór emitir losactuados para su radicación al Juzgado Nacional, debido a que allí se lleva a cabo el procedimiento de quiebra del Sr. Juan Carlos Tesan.
Asu turno, el Juez Nacional, por medio de un proveído, hizo saber a la demandante que debía hacer uso de la opción prevista en el artículo 133 de la ley 24.522, en virtud de que ante su Juzgado no se encontraba en trámite la quiebra de Ademar Etor Tesan (v. fs. 93). La actora a fojas 96, manifestó que en razón de lo dispuesto por el artículo citado no desistía de la acción entablada contra el Sr. Juan Carlos Tesan y, aclarado que fue por el juzgador que la opción debía realizar la respecto al co-demandado Ademar Etor Tesan, (v. fs. 97), presentó escrito expresando que optó por proseguir la acción contra éste último por anteel Tribunal Nacional (v. fs. 98).
Luego de ello, el Juez Nacional, entendió que, de lo manifestado en el escrito de fojas 98, se desprendía un desestimiento implícito de la acción contra los codemandadosfallidos Juan Carlos Tesán y Gregoria
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3643
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