ámbito normativo local, en lostérminos delosarts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional (confr. doctrina de Fallos: 249:430 ; 280:240 ; 301:574 , entreotros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se remiten las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Morón y al Juzgado de Menores N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, tribunales todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGcIANO (en disidencia) — GuiLLErMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFro RoBERTo Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
12) Que los antecedentes de la causa han sido objeto de adecuada reseña en el diccamen precedente a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.
2?) Que aun cuando el planteo de inhibitoria no ha cumplido debidamentecon ciertos recaudos formales, en diversas oportunidades este Tribunal ha resuelto prescindir de reparos de tal naturaleza y resolver el tema de fondo sin más trámite, por razones de economía procesal y de mejor administración de justicia (Fallos: 318:1834 ; 319:322 , 3202, entre otros).
3?) Que al momento de disponerse la internación de la menor ésta vivía con su madre en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 29/33). En consecuencia, corresponde al Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, que ordenó
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3640
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