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Fallos: 323:3642 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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concernientes a los niños que tomen... los tribunales... una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

9?) Que habida cuenta de lo dispuesto por la Convención y de la situación en que se encuentra la menor, la dilación de la causa por cuestiones de competencia podría importar una violación de las obligaciones internacionales del Estado Argentino, con su consiguiente responsabilidad, extremo éste que incumbe a la Corte evitar como cabeza de uno de los poderes del gobierno federal (Fallos: 318:514 ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para conocer en las presentes actuacionesel Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, al que se le remitirán, Hágase saber lo resuelto al Juzgado de Menores N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, al Juzgado en loCivil y Comerdal N° 6 del Departamento Judicial de Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, y al Juzgado de Menores N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

ANTONIO BoccIANO — ADoLFo RosErto Vázquez.


LANIN S.A.C.I.F. v. DISTRIBUIDORA EL PUENTE SOC. DE HECHO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El magistrado a cargo de la quiebra debe aceptar la radicación del proceso de ejecución en su estrado y suspenderlo, como lo indica el art. 132 de la ley 24.522, en razón de que, mientras el demandante no desista de la acción contra el fallido, el expediente quedará sujeto a la radicación ante el proceso de quiebra con la consecuente suspensión del trámite como lo estipula el art. 133 dela citada ley.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La opción prevista en el art. 133 de la ley 24.522 tiene por objeto que el actor conserve su aptitud para continuar la ejecución contra el co-demandado no falli

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3642

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