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Fallos: 323:3648 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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guridad jurídica y economía procesal tendientes a proteger los múltiples intereses de las partes afectadas, que rigen el procedimiento concursal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Si de los elementos objetivos de la causa surge que el domicilio del deudor se encontraba en la provincia de La Pampa y nose ha demostrado fehacientemente la intención del concursado de crear un domicilio ficticio, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, corresponde a la Justicia Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esa provincia entender en la quiebra.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los Jueces a cargo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad del Neuquén, discrepan respecto de la competencia para entender en el pedido de propia quiebra de Walter Valentín Vasallo.

El magistrado de la Provincia de la Pampa se declaróincompetentealegando que, de las constancias probatorias que obran en la causa, surge que el domicilio denunciado por el peticionante no es el domicilio de la administración de sus negocios, ni el real, sino un domicilio fijado a meros efectosfiscales antela AFIP-DGI y quesu residencia se halla en la Provincia del Neuquén.

Destacó, asimismo, que de dichas constancias surgiría que, más allá de que el deudor hubiera tenido su domicilio en la localidad de Intendente Alvear, Provincia de la Pampa, la mayor actividad comercial la habría desarrollado en Neuquén, a lo que corresponde agregar que, del poder obrante en procesos en trámite, surge el domicilio real en la citada provincia, lo cual conduce a concluir que la denuncia de domicilio en la Provincia de la Pampa sólo constituye un intento de evadir la intervención del juez natural.

Por su lado, el tribunal de la Provincia del Neuquén, se opuso ala radicación del proceso, sosteniendo que, conforme a lo dispuesto por el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3648

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