artículo 3, inciso 1° de la ley 24.522, tratándose de personas de existencia visible, para determinar la competencia cabe estar primero al domiciliocomercial y a falta de ésteal real. Agregó que de las medidas probatorias producidas surge que el domicilio denunciado en la provincia del Neuquén, considerado por el tribunal de la Pampa, no corresponde al deudor, ya que los informes de la Secretaria Electoral de dicha Provincia y de organismos nacionales registran como último domiciliouno en la Ciudad de Santa Rosa, jurisdicción donde manifestó el concursado tener su domicilio actual, razón por la que, atendiendoa lo dispuesto por los artículos 90 y 98 del Código Civil, éste es el lugar que debe prevalecer.
— II En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al noexistir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
Cabe señalar que las nor mas sobre competencia en materia de concursos son de orden público y no pueden los tribunales, ni las partes, soslayarlas, razón por la cual, dándose un supuesto como el de autos, donde el deudor no tiene domicilio inscripto para su actividad comercial, ni es conocido de modo fehaciente el asiento de sus negocios o domicilio real, al existir diversas constancias que se contraponen, (la declaración del propio peticionante en diversas actuaciones, la manifestación de testigos olas diligencias tendientes a demostrar su existencia) cabe estar a aquellos elementos objetivos que favorecen la aplicación de los principios de universalidad de activos y pasivos sometidos al conocimiento del juez que resulte competente, así como los de seguridad jurídica y economía procesal tendientes a proteger los múltiples intereses de las partes afectadas, que rigen el procedimiento concursal.
En el caso, dichos elementos objetivos e incontrastables, son que está reconocido que el domicilio comercial originalmente se hallaba en la Provincia de la Pampa; que en los registros públicos electorales, provincial y nacional, figura como último domicilio el situado en dicha provincia; que la mayor parte de los procesos judiciales iniciados contra el presunto fallido tramitan ante dicha jurisdicción, conforme se desprende de la presentación del pedido de propia quiebra (ver fs.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3649
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