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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
WALTER VALENTIN VASALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto de competencia planteado toda vez que no existe un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto art. 24, inc. 7? del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra.
Las normas de competencia en materia de concursos son de orden público y no pueden los tribunales ni las partes soslayarlas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Si el deudor no tiene domicilio inscripto para su actividad comercial, ni es conocido de modo fehaciente el asiento de sus negocios o domicilio legal, a los efectos de determinar la competencia cabe estar a aquellos elementos objetivos que favorecen la aplicación de los principios de universalidad de activos y pasivos sometidos al conocimiento del juez que resulte competente, así como los de se
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3647
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