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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 4, al quese leremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
CARLOS ARIEL GOROSITO v. REYNOSO Hnos. E HiJos S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto de competencia planteado toda vez que no existe un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Es competente la justicia comercial para entender en la causa iniciada ante un juzgado laboral, en virtud dela apertura del concurso preventivo de la demandada puesla ley 24.522, establece el fuero de atracción del concurso aun respecto de las causas laborales en trámite.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Si la accionante ejerció la opción del art. 16 de la ley 24.028, y fundamentó su recamo en las normas del Código Civil, no se verifica en el caso la excepción prevista en el art. 21, inc. 5, de la ley 24.522.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3645
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