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Fallos: 323:3602 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de la ruta a menos que se pruebe su culpa respecto del cumplimiento de alguna obligación a su cargo.

Dice quesi bien en el pliego de licitación se establece la obligación del concesionario de facilitar la circulación en condiciones de absoluta normalidad, también se determina que nole serán imputables los daños causados por "la falta de adopción de medidas correspondientes por parte del concedente", siempre que hubiera mediado un requerimiento justificado y por escrito de parte de aquél. En el caso, Covisur comunicóa la Dirección de Vialidad provincial que se venía observando un incremento de la presencia de animales sueltos en el camino.

Esta repartición contestó que la Dirección General de Seguridad había instruido a las dependencias competentes a fin de extremar las medidas de control respecto de ese problema. Puntualiza que su parte noes responsable de los perjuicios derivados de la negligencia u omisión del concedente en el ejercicio de su poder de policía. En consecuencia, estima que la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por un animal corresponde a su dueño y ala policía dela provincia, por no adoptar las conductas tendientes a evitar clase de accidentes.

Afirma que ha tomado diversas medidas para garantizar la seguridad en el tránsito, como la señalización de los accidentes del camino, la instalación de medios de comunicación, la organización de una red de remolques y talleres mecánicos y el recorrido permanente de la ruta por vehículos de la empresa. De tal modo, entiende que ha dado estricto cumplimiento a sus obligaciones dentro de los límites de lo posible.

Pide la citación comotercero dela Provincia de Buenos Aires, pues ella podría resultar responsable del hecho denunciado con sustento en los términos del art. 1112 del Código Civil, ya que los daños obedecerían al cumplimiento irregular de sus obligaciones por parte de los funcionarios provinciales. Asimismo sdicita la citación en garantía de Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A., con la que contrató un seguro de responsabilidad civil.

111) La aseguradora contesta la citación afs. 71 y la acepta con las limitaciones y franquicias de la póliza que acompaña. Asimismo se adhiere a los términos de la contestación de demanda, a los que se remite.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3602

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