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Fallos: 323:3507 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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8?) Que debe subrayarse, en tal sentido, que así expresamente lo ha resuelto este Tribunal en un caso que guarda analogía con el sub discussio (Fallos: 318:2060 ).

9?) Que, en tales condiciones, corresponde dedarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinario y sedeja sin efectola sentencia con el alcanceindicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINéÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLUSCIO DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAvo A. BosserT Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que los infrascriptos comparten y hacen suyos brevitatis causa.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des. 1.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3507

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