Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3502 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

rrir- dedaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión que había autorizado el cobro de honorarios regulados en un juicio laboral, pese a haberse demostrado que el profesional actuaba en relación de dependencia, pues la recurrente que había impugnado la constitucionalidad de la norma limitativa de acceso a la máxima instancia provincial— no planteó la revisión de meras cuestiones fácticas y opinables de derecho común, sino vicios de magnitud en el acto jurisdiccional apelado, potencialmente aptos para ser sometidos a la instancia federal, una vez que se hubiese obtenido el pronunciamiento final por parte del superior tribunal provincial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no resultan, en principio, susceptibles del recurso extraordinario al no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha incurrido en un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y generará un dispendio inútil de actividad jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso extraordinario si se trata de una sentencia recaída en juicio ejecutivo, donde el tribunal de primera instancia, mediante fallo confirmado por la alzada, y la estricta aplicación de normas procesales locales, desestimó las excepciones de falsedad de ejecutoria, inhabilidad de título y pago total, alegando que la naturaleza del proceso de ejecución impedía el análisis de la materia fuente de la obligación, lo cual no impide su discusión en un proceso ordinario posterior, que aleja, por ende, la eventualidad de un perjuicio irreparable que pudiese permitir la admisión del recurso (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió, a fs. 33/34, confirmar el decisorio del tribunal de segunda instancia que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada (ver fs. 13).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos