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Fallos: 323:3508 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JORGE MIGUEL POMIRO v. MIGUEL MADANES y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que elevó el monto de los honorarios y dispuso que los intereses correrían a partir de la recepción dela intimación cursada y su rechazo por los demandados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al elevar el monto de los honorarios, calificó como intrascendente la cuestión relativa a la autenticidad del convenio de honorarios y estimó que el incremento en la facturación se explicaría por la intervención del actor en conflictos de los demandados, ya que lo decidido no trasluce más que una simple convicción personal de quien la suscribe sin apoyaturaen otras consider aciones (Disidencia de los Dres. Eduardo MolinéO'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que -sin tratar la crítica relativa a que el reclamo de intereses sólo había sido introducido por los demandados al contestar la apelación del actor— confirmó lo decidido en cuanto a que correrían a partir de la recepción de la intimación cursada y su rechazo por los demandados Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

La Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia dela Jueza de Primera Instancia, elevó el monto de los honorarios a la suma de U$S 970.000, y dispuso que los intereses correrían a partir de la recepción de la intimación cursada y su rechazo por los demandados.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3508

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