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Fallos: 323:3503 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Para así decidir el Máximo Tribunal Provincial destacó que el valor del crédito reclamado en la acción imposibilitaba la admisión del recurso planteado. Señaló, asimismo, que las limitaciones establecidas en las normas procesales para la concesión del recurso de inaplicabilidad de ley no vulneran garantías constitucionales y que su admisión porque se alegue que se violan preceptos de la Constitución Nacional, importaría, a más de violentar el régimen jurídico procesal vigente, la alteración de las propias normas de competencia constitucionales delas provincias y los principios dela Constitución Federal, que garantizan las facultades provinciales no delegadas a la Nación.

Finalmente, destacó que los agravios del recurrente y las cuestiones debatidas en autos, remiten al tratamiento de materia de prueba y errónea aplicación de normas arancelarias que impiden la admisión del recurso interpuesto.

Contra dicha resolución seinterpuso recurso extraordinario, el que denegado, dio lugar a esta presentación directa (ver fs. 37/49).

— II Destaca el recurrente que se configura en el caso cuestión federal suficiente, por cuanto se ha denegadola vía recursiva en basea óbices formales, cuales son el estrecho marco cognoscitivo del proceso ejecutivo y la insuficiencia del monto para acceder al control constitucional por vía del recurso denegado. Alega, asimismo, que el fallo recurrido respalda la constitucionalidad de la norma que impide el acceso al remedio extraordinariolocal y niega en forma dogmática la existencia de cuestión federal, cuando existe manifiesta conculcación de los derechos de propiedad y defensa en juicio. Dicha afectación de derechos de raigambre constitucional se dio en el momento mismo en que primera instancia obvia la realidad de una incontrovertida relación de dependencia entre el actor y la empleadora ejecutada y desatiende el ordenamiento jurídico local, antecedente que conlleva a un doble pago por la demandada sobre la misma causa.

Añade quela última decisión del tribunal superior local es la que se ataca de inconstitucionalidad, por que impide el acceso a la Corte Nacional, anulandoel control previstoen laley 48, para las cuestiones federales que se configuran en autos. Sin perjuicio de ello ataca de arbitrariedad el fallo, por cuanto recurrea pautas de excesiva lasitud parajustificar la aplicación al caso de un límite procesal cuantitativo,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3503

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