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Fallos: 323:3510 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— II Contra este pronunciamiento, los demandados dedujeron recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Al reseñar los hechos, relatan que el actor inició esta demanda por cobro de honorarios concernientes a tareas extrajudiciales realizadas a favor de los recurrentes, estimándolos en la suma de $ 2.205.000, y que al fundamentar su pedido, invocó las disposiciones arancelarias en vigencia, y un convenio no firmado, pero reconocido por las partes, cuyo principio general -dicen—, consistía en una remuneración horaria de $ 150 por hora. Expresan que, a lolargo del pleito, alegaron que un contrato de compraventa de acciones, era un tema de asesor amiento general que en los usos y costumbres comerciales se factura por horas, y no, como adujoel actor, un caso particular extrajudicial de los comprendidos en el punto 4 del citado convenio, cuyos honorarios debían acordarse entre las partes.

Tachan de arbitraria a la sentencia, e invocan que los jueces regularon una suma exorbitante, sin justificar sus criterios para arribar al resultado, ni analizar los argumentos desarrollados por los apelantes, razón por la cual, afirman que carece de la debida fundamentación que permita mantenerla como acto judicial válido. Manifiestan que el conjunto de pruebas del proceso, convergen en sentido opuesto al pronunciamiento, y, en este aspecto, entienden que los jueces de las anteriores instancias incurrieron en un apartamiento de las constancias dela causa, sin razón suficiente.

Reiteran lodichoen etapas anteriores en el sentido quela posición del actor chocaba con la letra del convenio redactado por él mismo, en cuyo punto 4 se fijó que, ante un caso particular extrajudicial, se acordaría el honorario que regiría, e insisten en que el acuerdo tenía un punto "g", que fue eliminado por el actor en la copia que acompañó a lasactuaciones, y que establecía la forma de pago de estos asuntos, en un 50 al acordarse el honorario y el saldo al finalizar la tarea encomendada. Mantienen que, en estas cuestiones, el abogado debe ser caro y preciso y ocuparse de instrumentar los acuerdos con sus clientes conformelo exigen las normas legales y éticas, ya que al hacerlode manera informal y ambigua, estas reglas deben ser interpretadas a favor del deudor. Reprochan que ninguna de estas argumentaciones fueron tratadas por los jueces de la causa, y añaden que el tribunal a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3510

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