cer, pero queno influía en su derecho al cobro. Sostienen que, en cambio, tal actitud imponía la aplicación del principio de las presunciones a que obliga la legislación procesal (art. 163, inc. 5), debiendo rechazarse su pretensión.
Expresan que se decidió sobre cuestiones no planteadas oportunamente, pues el actor no reclamó en su demanda, ni en su ampliación, el cobro de intereses. Señalan que la sentencia de Primera Instancia ordenó el pago de los mismos a partir del momento en que la deuda se había transformado en líquida y exigible, es decir luego de los diez días de encontrarse firme el pronunciamiento; en cambio, la Cámara hizo lugar a la tardía petición del actor y ordenó su pago desde una intimación por carta documento efectuada años atrás.
Finalmente, bajo el título de omisión de fundamentos, pautas de excesiva latitud y excesoritual manifiesto, reiteran agravios ya vertidos a lolargo del recurso, añadiendo que se había equivocado los términos en que había quedado trabada lalitis, toda vez que ésta trataba acerca de si efectivamente los honorarios facturados y pagados correspondían a la compraventa de acciones, y, por otra parte insisten acerca dela errónea inter pretación de la buena fe de las partes y del valor que le otorga el legislador al silencio en los artículos 913, 915, 918 y 919 del Código Civil, y la premeditación del actor al guardar silencio para luego efectuar el recamo de autos.
Con relación a la imposición de costas, dicen que su parte alególa plus petición en que había incurrido el demandante, lo que generaba la aplicación de los artículos 71 y 72 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por cuanto el actor accionó por la suma de $ 2.205.000 y el fallo de segunda instancia condenó por $ 970.000. Afirman que debió aplicarse la última y la segunda parte del artículo 72 que remite al artículo anterior, y que, por ende, las costas debieron distribuirse equitativamente de acuerdo al éxito parcial obtenido por ambos litigantes.
— Ahora bien, de las variadas cuestiones debatidas en el juicio, la que constituyó, desde mi puntodevista, el meollo dela materia a dilucidar en el caso por la alzada, fue la relativa a si los honorarios por
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3512
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