soslocales planteados, apoyada con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, le dan a tales pronunciamientos plena validez jurisdiccional.
Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar la queja interpuesta. Buenos Aires, 29 de marzo de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Malbert, Jorge Alberto c/ Telefónica de Argentina Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, sobre la base de lo dispuesto en el art. 278 del código procesal civil y comercial local referente al monto mínimo para recurrir, declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por Telefónica de Argentina S.A., la empresa interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
2?) Que la peticionaria, que planteó en su momento la inconstitucionalidad de la norma limitativa de acceso a la máxima instancia provincial, sostiene en el sub examine que el a quo vulnerólas garantías establecidas por los arts. 17, 18 y 31 dela Constitución Nacional al sustraersea la consideración de los agravios que expuso contrae el fallo del Tribunal del Trabajo N% 1 de Bahía Blanca, en cuanto a que, al haber incurrido en arbitrariedad, autorizó el cobro de honorarios del letrado de la empresa telefónica regulados en un juicio laboral pesea haber se demostrado que el profesional actuaba en relación de dependencia.
3?) Que al fundar el recurso de inaplicabilidad de ley local, la demandada planteó explícitamente el vicio de sentencia arbitraria por estimar que el fallo de la cámara había incurrido en las causales típi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3505
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