quo, que citó expr esamentela disposición interpretativa de los contratos del artículo218 del Código de Comercio, omitió sin embargo considerar susincisos 6° y 7°, el primeroreferido a los usos y costumbres en concordancia con el artículo 219, y el último, consagratorio del principio "favor debitoris".
Manifiestan que la instrumentación de transferencias de paquetes accionarios en forma privada, puede tener distintos grados de complejidad, y que lo fundamental para que se produzca el cierre dela transacción, es que exista un acuerdo acerca de su precio y los arreglos de gerenciamiento. Aseveran que el trabajo del actor consistió exclusivamente en identificar las acciones vendidas, las cuales le eran conocidas por haber sido abogado interno de la empresa vendedora. Reiteran que el actor intervino solamente en la revisión de la documentación a intercambiarse, sustentando su aserto en lastestimoniales agregadas ala causa, y censuran que las mismas no fueron evaluadas por los jueces.
Critican que se haya prescindido de prueba decisiva, por cuanto consideran acreditado el pago de los honorarios pretendidos, en basea lasfacturas y recibos reconocidos por el actor, en particular los correspondientesal período 21.06.93 al 20.07.93 y el subsiguiente, que—aducen— fueron emitidos sin reserva alguna, y respecto de los cuales los recurrentes invocaron en todas las instancias su efecto cancelatorio conformeal artículo 724 del Código Civil. Añaden que en esos períodos se incrementó en más de un 80la facturación, y que el actor se negó a exhibir sus constancias respecto de las tareas desarrolladas en ellos, antecedentes que, según los quejosos, no fueron consideradas por el juzgador. Reiteran que, al respecto, vienen invocando que existía una carga probatoria para el actor, quién no efectuó siquiera una descripción delastareas justificativas del aumento de la facturación horaria, y que, según doctrina, la parte que se encuentra en mejores condiciones de suministrar la prueba, es quien debe hacerlo, pues de locontrario es dable suponer que la verdad que surge de ella nole favorece. Se quejan de que este planteo, tampoco fue evaluado.
Impugnan el decisorio por violación del debido proceso legal, por cuanto, al examinar la conducta del actor —que considerándose relevado del secreto profesional ofreció en principio proporcionar el detalle de las horas facturadas y luego no lo hizo-, el sentenciador juzgó que tal actitud tendría relación con el monto de los honorarios a estable
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3511
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