y dejar de aplicar las disposiciones constitucionales vigentes desnaturalizando las formas procesales en desmedro de la verdad objetiva.
Agrega que en los recur sos interpuestos nunca se cuestionó la interpretación fáctica, sino su encuadre normativo, por lo cual la cuestión en debate, ha sido insuficientemente abordada, porque ante hechos no controvertidos (relación de dependencia y el pago puntual del salario) y la existencia de una norma específica respecto a la improcedencia del reciamo (artículo 18 del decreto-ey 8094/77), el tribunal, dejó arbitrariamente de aplicar el derecho vigente.
Por último, pone de relieve que el recurso extraordinario apunta en forma directa a obtener la revocación del fallo del Superior Tribunal Provincial, mediante la dedaración de inconstitucionalidad del mínimo establecido en el Código Procesal local y colateralmente a efectivo ejercicio de la casación constitucional.
— Estimo que esta queja esimprocedente en virtud dela ausencia de sentencia definitiva sobre el punto en cuestión, y que las objeciones están destinadas a controvertir la aplicación e interpretación de normas procesales y de der echo público local .
En efecto se trata en el caso de una sentencia recaída en juicio ejecutivo, donde el tribunal de primera instancia, mediante fallo confirmado por la alzada, y la estricta aplicación de normas procesales locales, desestimó las excepciones de falsedad de ejecutoria, inhabilidad de título y pago total, alegando que la naturaleza del proceso de ejecución impedía el análisis de la materia fuente de la obligación, lo cual como es sabido, no impide su discusión en un proceso ordinario posterior, que aleja, por ende, la eventualidad de un perjuicio irreparable que pudiese permitir la admisión del recurso, extremo r econocidopor el propio apelante en el recurso deinaplicabilidad deley (ver fs.
1/3 y 21 y 21 vta.).
Por último, cabe poner de resalto que el propio recurrente señaló que los agravios de su recurso excepcional apuntan a corregir la interpretación que han efectuado los tribunales provinciales de normas locales deprocedimiento, tantopara la admisión de las excepciones opuestas en el proceso ejecutivo, como respecto de la recepción de los recur
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3504
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