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Fallos: 323:3460 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de esta concepción las funciones aduaneras comprenden las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan los gravámenes de esa naturaleza o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación (Fallos:

312:1920 , considerandos 8°, 13, 14 y 16).

10) Que, asimismo, las normas del Código Aduanero (ley 22.415) son aplicables con carácter supletorio respecto del régimen de importación de automotores estructurado sobre la base de la ley 21.932 y de sus normas reglamentarias, y ambas constituyen un conjunto normativo especial cuyas disposiciones no necesariamente deben sujetarse al ordenamiento de base previsto en aquél (Fallos: 319:1046 , "Batistini").

11) Queeste Tribunal recordó en el último de esos precedentes que en la exposición de motivos del Código Aduanero, al hacerse referencia ala sección VIII de dicho ordenamiento —referente a las "prohibiciones a la importación y a la exportación" se expresa: "La sección establece un estatuto básico de las prohibiciones que contemplan los diversos aspectos que interesan aduaneramante. Con ello se persigue reunir los principios y reglas que regulan la materia como así también que ese estatuto se aplique en forma supletoria con relación a las normas que impongan prohibiciones". Se agregó en ese orden de ideas:

"Deesta manera, la tarea del legislador severá facilitada notablementeen el futuro, pues al dictar la medida respectiva sólo deberá expresar el objeto de la prohibición y los puntos en que quiera apartarse de las disposiciones generales y supletorias previstas en el código".

12) Que, en el caso, el régimen de importación de automotor es estructurado sobre la base de la citada ley supone un conjunto normativo que, duranteel transcurso de los años, ha ido consagrando prohibiciones económicas con el fin de ejecutar una política de comercio exterior determinada y al propio tiempo proteger las actividades nacionales productivas de automotores (art. 609, incs. b y c, del Código Aduanero).

13) Que este régimen se integra con la consagración de prohibiciones de naturaleza relativa contempladas por ley (art. 633) al exceptuar a una ovarias personas (arts. 612 y 629) del régimen de prohibiciones generales. Tal el caso del sistema de franquicias estatuido por la ley 19.279, según las reformas introducidas por la ley 22.499, y su

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3460 
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