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Fallos: 323:3462 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dentro de los requisitos a cumplir para la importación de automotores para lisiados una dedaración jurada de uso personal del automotor.

17) Que, en tales condiciones, a partir de las circunstancias de hecho que se tuvieron por probadas en las instancias anteriores (confr.

considerando 2), la acción de presentar una autorización de importación delas características de la de autos y de efectuar frente al control aduanero una falsa manifestación sobre el destino de uso personal exclusivo de la mercadería a importar por parte del beneficiario de la franquicia, unidos a la creación dela relación jurídica simulada antes referida, con el fin de introducir a plaza —comofinal mente sucedió- un automotor con franquicia aduanera sorteando mediante esta acción la prohibición establecida en el régimen que le hubiera correspondido al verdaderointeresado en la destinación aduanera, configura el elemento del tipo penal de contrabando derealizar "cualquier acción... queimpida o dificulte" el control del servicio aduanero sobre la existencia de prohibiciones a la importación.

18) Que tal proceder impide o dificulta al servicio aduanero en su específica función de verificar, dasificar y valorar la mercadería de que se trata, con el fin de determinar el régimen legal aplicablea ella art. 241 del Código Aduanero) en el ejercicio del control sobreel tráfico internacional de mercader ías como parte de sus funciones de aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación (art. 23, incs. a y b, del Código Aduanero).

19) Que al ser ello así, corresponde señalar que no resultan admisibles los agravios de ambos recurrentes pues sus argumentos no son suficientes para modificar la calificación de los hechos como contrabando efectuada por el a quo.

20) Que de aceptarse la tesis de los apelantes cabría concluir en que todos los casos de contrabando se convertirían en materias penalimpositivas. Es obvio que quien ingresa una mercadería sin abonar las gabelas correspondientes, de algún modo omite el ingreso de recursos fiscales a los que estaría obligado, perola esencia del delito de contrabando excede el de la integridad dela renta aduanera, es decir, es más que un mero supuesto de defraudación fiscal pues, como ya se dijo precedentemente, tiende a evitar que sefrustre el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas para el control sobrelas importaciones y exportaciones (ut supra considerando 9).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3462

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