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Fallos: 323:3464 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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25) Que en cuanto alos agravios de la defensa de Dubovis de García basados en la arbitrariedad de lo resuelto, a partir de la omisión de considerar el régimen legal que rige el ejercicio de la profesión notarial, no guardan relación directa einmediata con lo decidido.

En efecto, si se tiene en cuenta que la atribución de responsabilidad ala escribana por complicidad secundaria en los hechos se basó en los principios generales que sobre la materia incluye el Código Penal, la recurrente debió demostrar las razones por las cuales es arbitrario lo así resuelto en el marco de las circunstancias de hecho y de derecho común tenidas en cuenta por el a quo, ya que sólo agotada esa instancia sería posibleanalizar si resulta ono de aplicación el ordenamiento legal cuya inobservancia alega.

Por todo ello, conforme con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

AUGUSTO César BELLUuscIO.

Voto DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON Luis RENÉ HERRERO Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a Constancio C. Vigil, Juan Carlos Albarracín —como coautores y a Ana María Dubovis de García —como cómplice secundaria—por el delito de contrabando calificado previsto en losarts.

864, inc. b, y 865, inc. a, del Código Aduanero. Contra esta decisión las defensas de Vigil y Dubovis de García interpusieron sendos recursos extraordinarios ver fs. 1039/1063 y 1020/1038— que fueron concedidos afs. 1087/1088.

2?) Que con respecto a los procesados Constancio Carlos Vigil y Juan Carlos Albarracín, la sentencia recurrida revocó la decisión del a quo que había absuelto de culpa y cargo a los nombrados por el delito de contrabando calificado (arts. 864, inc. b, y 865, inc. a, del Código Aduanero).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3464

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