decreto reglamentario 1382/88, tendiente a facilitar la adquisición de automotores a lisiados, que tuvo "...en miras la imprescindible obligación del Estado de acudir en ayuda de las personas que, padeciendo infortunios físicos invalidantes para su deambulación normal, necesitan detal colaboración para su readaptación, siendo uno de los medios idóneos para ello el facilitarles la posesión de un automotor que les permita de esta manera integrarse activamente a la comunidad" (conf.
nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley).
14) Que en este contexto normativo, los "controles estatales" a los que está sometida la importación de automotores extranjeros en hipótesis como las de autos no se circunscribe, como señala la defensa de Vigil, sólo al control quelecompetea la Dirección Nacional de Rehabilitación, habilitada a autorizar la realización dela importación. Existe todo un marco reglamentario dictado por el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de Aduanas con el solo objeto de salvaguardar el ejercicio de otros controles que le son propios y específicos al Estado a través de sus distintas ramas de ejercicio del poder públiCo, cada una en el ámbito de sus competencias.
15) Queen este sentido, en la órbita del Ministerio de Economía, la incor poración de la posición correspondiente a este tipo de automotores y la determinación del respectivo derecho de importación fue establecida por resolución 927/79, modificada por su similar 897/80 (art.
1). Asimismo, y con el objeto de no desnaturalizar la finalidad per seguida con esa reducción de los derechos, se fijaron ciertos recaudos que debía incluir la habilitación expedida por la autoridad competente para extender la autorización a los efectos de realizar la importación de cada unidad (art. 3).
16) Que en lo que respecta a la Administración Nacional de Aduanas distintas resoluciones 4451/79, 5107/80, 998/81, 1972/90, 1568/92 y 3070/93 fueron regulando sucesivamente la modalidad en que la importación debía llevarse a cabo, al punto que siempre semantuvola obligación de constituir a favor de ese organismo estatal, una prenda con registro sobre el vehículo durante el término de cinco (5) años, por los derechos y gravámenes de los que aquél resultaba beneficiado.
Asimismo, en virtud delas disposiciones reglamentarias vigentes al momento de cometerse los hechos, era de aplicación la resolución 5107/80 de la Administración Nacional de Aduanas, que establecía
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3461
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