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Fallos: 323:3463 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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21) Que, por otra parte, no excluye el carácter delictivo del hecho incriminado la circunstancia de que el medioutilizado para sortear la prohibición deimportación —esto es, la franquicia otorgada para lisiados— se haya obtenido de conformidad con la normativa aplicable (leyes 19.279 y 22.499 y decretoreglamentario 1382/88). Ni tampoco esta Última circunstancia traslada el ejercicio de la pretensión punitiva al marco de las infracciones por el incumplimiento de la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento dela franquicia (arts. 965, inc.

a, del Código Aduanero y 6° de la ley 19.279 según modificaciones introducidas por el art. 1.5 dela ley 22.499).

22) Que ello es así desde que es admisible que existan distintas conductas desarrolladas a lo largo de un mismoiter criminis sujetasa diferentes disposiciones legales y reglamentarias específicas, hipótesis en las que no puede desecharse, según las particularidades de cada caso, el concierto previo entre sus autores para ejecutar el plan criminal por ellos diseñado, un eventual concurso -ajo cualquiera de sus modalidades delictivo e infraccional entre el acto de obtención de la autorización para importar al amparo de la franquicia, el acto mismo deimportación ante la Administración Nacional de Aduanas y el cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen una vez producido el ingreso a plaza.

23) Que, en tales condiciones, se convierte en abstracto el planteo para que subsidiariamente se aplique el régimen de infracciones y específicamente el del tipo penal del art. 4° dela ley 23.771 como más favorable (fs. 1061 vta./1062), como así también el agravio fundado en la violación al principio que veda la analogía.

24) Que en cuanto ala aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, el remedio intentado resulta infundado ya que no rebate el argumento del a quoal sostener que aun de admitirsela línea derazonamiento del recurrente sobre el particular, no hubo un cambio del régimen penal aplicado ya que sigue constituyendoel delitode contrabando bajo la modalidad descripta el hecho de simular una importación bajo el mismo régimen defranquicias para discapacitados vigente al momento de cometerse los hechos cuando el verdadero importador y destinatario del vehículo noes quien se presenta con aquella calidad ante el servicio aduanero (conf. fs. 1001 vta./1002).

En tales condiciones, deviene inoficioso el tratamiento de las cuestiones en que el recurrente funda esta queja.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3463 
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