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Fallos: 323:3459 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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5) Que en lo querespecta a la inteligencia acordada a las normas de carácter federal referentes al contrabando y al sistema de franquicias tendientes a facilitar la adquisición de automotores a lisiados, el recurso interpuesto resulta procedente ya que la decisión impugnada ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.

6?) Que el art. 864, inc. b, del Código Aduanero, en el cual fueron encuadrados los hechos, consagra como contrabando larealización "de cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación".

7) Que dados los términos del remedio deducido en autos, el punto a resolver en primer término es si los hechos incriminados configuran una "acción u omisión" que en el caso "impidió o dificultó" el "control del servicio aduanero".

8?) Que, en principio, cabe señalar que las circunstancias del sub litedifieren sustancialmente de las tenidas en cuenta por esta Corteal fallar en el precedente "Legumbres" (Fallos: 312:1920 ), cuya aplicación extensiva pretende la defensa de Vigil. Ello es así toda vez que el elemento del "ardid o el engaño" presente en la figura penal aplicada en ese caso —art. 863 del Código Aduanero- no resulta exigible como elemento del tipo penal en que fueron encuadrados los hechos investigados en el sub lite.

En este sentido, la nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de ley señala que "El código estructura el delito de contrabando distinguiendo entre el caso contemplado en el artículo 863, en el que se mantiene la exigencia de que medie ardid o engaño, y los regulados en el artículo 864, para los que sólo serequierela existencia de mera intención, como conductas punibles distintas y no ya supuestos especiales deuna figura básica de contrabando" (conf. Boletín Oficial, separata 210 del 14 de abril de 1981, pág. 64, impreso por la Dirección Nacional del Registro Oficial de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación).

9?) Que este Tribunal ha señalado que la incriminación de ese delito tiene un fundamento económico y persigue, esencialmente, la protección de normas establecidas por razones de orden público. Dentro

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3459

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