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Fallos: 323:3442 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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De acuerdo con estos fundamentos, noresulta trascendente la circunstancia alegada por la defensa para justificar la conducta de la mencionada escribana, en cuanto a que dicho poder no fue presentado ante la Aduana ni resultaba un recaudo condicionante para la impor tación del vehículo. Ello es así en la medida que su intervención, unida al restode las constancias acumuladas en el legajo—entre otras, poder otorgadocon anterioridad a laimportación, la ignorancia de Albarracín para conducir automóviles, la ausencia de toda constancia en la solicitud del registroreferida a su incapacidad, pericia caligráfica que acredita quelas firmas obrantes en esa solicitud no pertenecen a su puño y letra, secuestro del rodado en la concesionaria "Lonco-Hué", testimonios que refieren que el vehículo en cuestión fue llevado a dicha concesionaria para efectuarle el "service" por el propio Vigil— permiten presumir la existencia del propósito de alterar el tratamiento aduanero ofiscal de la mercadería importada, con entidad suficiente para impedir odificultar el control aduanero.

Sin perjuicio de lo expuesto, advierto que la cuestión que se pretende introducir acerca de la ausencia de pruebas que acrediten el grado de participación que se le reprocha a la encausada (apartado II, punto b), además de remitir a temas de hecho, prueba y derecho común que, por regla, resultan ajenas a esta instancia de excepción, se limita a aseverar una determinada solución jurídica sin que ésta aparezca suficientemente razonada con referencia a las circunstancias del caso y alos términos del fallo queloresuelve (Fallos: 300:391 ; 303:1425 ; 304:1306 ; 307:1035 ; 308:718 ; 311:1695 , entreotros).

En este sentido, caberesaltar que luego de reconocer expresamente los deberes y limitaciones de todo notario que interviene en actos comoel cuestionado en autos, el vocal preopinante no se limitó a afirmar que el propósito ilícito que se persiguió con el otorgamiento del poder surgía de su propio contenido y que la procesada no podía ignorarlo atento su actividad profesional y a sus conocimientos sobre el derecho, aspecto soslayado por el recurrente. Por el contrario, consideróademás"...que dela expresión de voluntad del mandante (Albarracín) surgía que: 1. el automóvil aún no se había importado y, por ende, tampoco patentado; 2. el ingreso del automotor se pr oducir ía con motivo de la franquicia otorgada por la Dirección Nacional de Rehabilitación y bajo el régimen previsto por la ley 19.279 y sus modificaciones es decir, bajo un régimen de excepción a la prohibición general de importación); 3. por el poder la per sona discapacitada otorgaba irrevocablemente amplias facultades de uso, administración y disposición a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3442

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