otra persona nodiscapacitada, con anterioridad a que el vehículo haya ingresado a plaza..." (v. fs. 1004).
La cita de antecedentes que efectúa el apelante acerca de casos que se dicen análogos al presente, en los que se habría sobreseídoa los escribanos intervinientes, no constituye fundamento suficiente de la tesis que se sustenta en el recurso. Ello es así pues, en primer lugar, en nada afecta las conclusiones a las que —a partir de las circunstancias comprobadas en esta causa-— Ilegó el a quo y que por tratarse, tal como ya quedó antes establecido, de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, resultan ajenas a la competencia de V.E.
cuando conoce por la vía extraordinaria.
Por otra parte, tal articulación no demuestra si el supuestoviciose encuentra en la condena de la escribana aquí acusada o en la solución liberatoria que se habría adoptado respecto de sus colegas en otros procesos (doctrina de Fallos: 302:1263 ).
Tampoco puede prosperar el restante agravio invocado por la asistencia técnica de Dubovis de García (apartado |, punto c), en la medida que la apelación federal adolece en este aspecto del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48, al no refutar todos y cada uno de los argumentos en que se apoya la decisión impugnada (Fallos: 304:535 y 1048; 306:1401 ; 307:142 ), limitándose el recurrente a invocar el régimen administrativo establecido por la ley 19.279 art. 6 texto según ley 22.499-sin advertir, comobien loseñala el a quo y conforme con el criterio que vengo sosteniendo, que la intervención de la nombrada —con el gradode participación quese leendilga— configura el delito de contrabando.
—V-
En cuantoa la crítica que la defensa de Vigil dirige contra el fallo impugnado, puntualizada en el apartado III, punto a) del presente, cabe dar por reproducidas, en lo pertinente, las razones vertidas precedentemente con relación a la inteligencia y alcance que cabe asignar ala norma que tipifica el delito por el que aquél fue condenado.
En consecuencia, al no quedar descartado en el caso la comisión del delito de contrabando, resulta inoficioso que me expida sobre el reclamovinculado con la posibilidad de contemplar la situación proce
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3443¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
