cuyo intermedio se había formalizado previamente un poder por el cual Albarracín concedía a Vigil, de modo irrevocable, amplias facultades de uso, administración y disposición del rodado con anterioridad asu ingreso plaza.
3?) Que el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Constancio Carlos Vigil se apoya sobre dos puntos principales: la interpretación errónea que el a quo habría asignado al art. 864, inc. b, del Código Aduanero, y la omisión de aplicar al sub liteel principio de retroactividad dela ley penal más benigna.
4°) Que según el criterio de la defensa de Vigil, el hecho atribuido al nombrado nunca podría haber configurado el tipo de contrabando, pues éste requiere que el servicio aduanero resulte engañado, mientras que aquí, si alguien resultó engañado, fue, en todo caso, el olos funcionarios de la dependencia administrativa que habilitaron la importación. En conclusión —afirma— nunca se podría frustrar el control de la aduana, ya que ésta nada tenía que controlar y por lotanto no puede existir el contrabando.
Esta argumentación se complementa con la pretensión de que se tome en cuenta que el régimen que prohibía la importación de automotores ha sido derogado como consecuencia de una modificación sustancial dela política económica, por locual el hecho que sele reprochó a Vigil, hoy ya no constituye delito, sino, a lo sumo, una mera infracción aduanera por la transgresión de la obligación impuesta como condición del beneficiofiscal.
5°) Que, por su parte, la defensa de la escribana Dubovis de García fundó su apelación en la arbitrariedad de la decisión dela cámara, que habría aplicado erróneamente las reglas del Código Aduanero, prescindiendo de la normativa específica que rige el caso (ley 19.279, con sus modificaciones y decreto reglamentario), y de los preceptos regulatorios dela actividad notarial. Sostuvo, asimismo, que el decisorio carece de la debida motivación, dado que la participación de su defendida fue postulada sin especificar cuál fue su aporte al hecho del autor, y sin probar acabadamente el ddlo, lo cual habría afectado la garantía de defensa en juicio y la forma republicana de gobierno.
6?) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente por encontrarse en discusión la inteligencia de normas de carácter federal
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3446¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
