LUIS FELIPE MELO
SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Corresponde aceptar la renuncia de quien había sido sancionado con suspensión de 30 días sin goce de sueldo, habiendo mantenido una conducta irregular a pesar de las advertencias que le fueran efectuadas, ya que ante la presentación de la renuncia a su cargo, carece de interés adoptar medida disciplinaria alguna (°),
TORIBIO HERNAN RIQUELME MENDOZA
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Si bien no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, ello es así cuando no existe disposición específica que lo ordene, dictada en virtud de fundamentos que justifiquen la excepción. En el caso, la falta administrativa en que incurrió el agente fue sancionada en su oportunidad con 30 días de suspensión sin goce de sueldo, y la nueva suspensión deeretada lo fue con carácter preventivo y a resultas de lo que en definitiva se resolviera en sede penal, momento en el que podía ser sustituida la primitiva medida impuesta por otra de mayor gravedad; no ocurriendo así, y mediando sobreseimiento definitivo, la separación de las funciones impuesta no puede traducirse en una nueva sanción para el hecho ya juzgado administrativamente, por lo que procede abonar los haberes en cuestión (2),
FISCAL v. RODOLFO ENRIQUE IVARS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
No procede la apelación extraordinaria contra las resoluciones dictadas en materia de competencia que no importen denegatoría del fuero federal, 1) 24 de setiembre.
=) 28 de setiembre.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1425
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos