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Fallos: 323:3437 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tancia y condenó a Constancio Carlos Vigil, a Juan Carlos Albarracín y a Ana María Dubovis de García, como coautores —a los dos primeros— y partícipe secundaria —a la restante del delito de contrabando calificado, previsto y reprimido en los artículos 864, inciso b) y 865, inciso a), del Código Aduanero, imponiéndoles dos años y seis meses, dos años y un año de prisión en suspenso, respectivamente, accesorias legales y costas (fs. 998/1010).

Contra esa decisión la asistencia técnica tanto de Vigil como de Dubovis de García interpusieron sendos recur sos extraordinarios, que fueron concedidos a fojas 1087/1088.

— II a) La defensa de esta última, en su escrito defojas 1020/1038, cuestiona el alcance otorgado por el a quo al artículo 864, inciso b, del Código Aduanero. Sin dejar de advertir que el bien jurídico tutelado en el delito de contrabando es el adecuado ejercicio dela actividad de control por parte del servicio aduanero, refiere que el supuesto que prevé aquélla norma está constituido por la intención del sujeto activo de burlar ese control con una manifestación falsa, tendiente a variar el tratamiento aduaneroo fiscal al que debía estar sometida la mercadería en tránsito de exportación o importación.

Sentado ello, concluye que la conducta de la escribana Dubovis de García —confeccionar un poder en cumplimiento de sus deberes y obligaciones estatuidos en la ley 12.990 resultaba atípica, toda vez que dicho documento nunca fue presentado ante las autoridades aduaneras y, además, tampoco era idóneo para intentar realizar el trámitede importación del vehículo en cuestión.

b) Agrega quelo expuesto, unidoa la ausencia de todo elemento de prueba que permita presumir que la nombrada conocía el móvil que llevóa Albarracín a otorgar dicho poder, autorizaba a eliminar el grado de complicidad que se le atribuye en el hecho investigado. En ese sentido, entiende queresulta arbitrario el pronunciamiento impugnado cuando dogmáticamente, sin sustento en las constancias obrantes en la causa, se afirma que de la expresión de voluntad que recogió la notaria al confeccionar el poder encomendado surgía el objeto ilícito de las motivaciones que impulsaron tanto a Albarracín como a Vigil a realizar el negocio jurídico de cuya existencia aquélla diofe.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3437

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