conducta reprochada a Dubovis de García y a Vigil resulta atípica (apartados || y III, puntos a), como para comprobar la supuesta incompatibilidad del artículo 864, incisob, del Código Aduanero, con la ley 19.279 —texto según ley 22.499 y el Decreto 1382/88, aún cuando el apelante afirma en estesentido que ataca la sentencia por arbitrariedad (apartado II, punto c), pues lo realmente impugnado es la inteligencia de esas normas de naturaleza federal y la decisión apelada ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes fundan en ellas (conf.
Fallos: 295:1008 ; 310:966 y 1822; 315:942 , entre otros).
Con relación al fondo del asunto, en la causa "Legumbres S.A. y otros s/contrabando" (Fallos 312:1920 ), invocada por la defensa de Vigil en su recurso extraordinario, previo reiterar V.E. el criterio sentado en anteriores precedentes en cuanto a "...que el legislador ha concebidoal delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de la defraudación fiscal, pues lo determinante para la punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, que tanto las tienen para lograr la recaudación de los gravámenes como para velar por la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional..." (considerando 139), sostuvo que "...dentro de esta concepción las funciones aduaneras comprenden las facultades necesarias para controlar la concurrencia delos supuestos que regulan los gravámenes aduaneros ofundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación o exportación..." (considerando 14).
Vinculado con el bien jurídico tutelado la Corte insistió en "...que el art. 863 del Código Aduanero serefiere a lasfunciones quelas leyes acuerdan alas aduanas para el control sobre las importaciones y exportaciones. Tal precisión legal implica que las funciones a las que se refiere aquella norma son las específicamente previstas en el art. 23 del código, en tanto se refieran directamente al control sobre las importaciones olas exportaciones, como serían las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan la recaudación de gravámenes aduaneros o fundan la existencia de restricciones y prohibiciones a la importación, de las cuales quedan excluidas, en consecuencia, las facultades de control que pudiera tener y que no sevinculan directamente con el tráficointernacional de mercaderías..." considerando 16).
He considerado indispensable efectuar esta reseña pues, en mi opinión, precisamente el criterio que emana delo transcripto permite
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3440
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3440¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
