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Fallos: 323:3441 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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desestimar la crítica que dirige contra el fallola defensa de Dubovis de García, vinculada con su intervención y sustentada en una errónea concepción acerca de las funciones de control del servicio aduanero.

En efecto, a partir dela pauta sentada por V.E. en el mencionado precedente, en el delito de contrabando la función de la Aduana consiste en controlar el tráfico internacional de mercaderías, con fines arancelarios y de cumplimiento de las prohibiciones sobre las importaciones y exportaciones.

Por lotanto, para establecer si una conducta determinada afecta ese control -que constituye el bien jurídico protegido— hay que ponderar si dicho proceder, más allá de configurar o no un requisito indispensable para la importación o exportación, pudo incidir sobrela mercadería tanto en la aplicación de prohibiciones orestricciones, como en la correcta percepción de los gravámenes, toda vez que de corr oborarse ello seafectaría aquella función de naturaleza inequívocamente aduanera.

En el sub judice, ala luz del razonamiento expuesto no cabe duda que la función de controlar el cumplimiento de la restricción sobre la importación de automotores que regía en el país (ver fs. 232/233), constituye una de las funciones esenciales que tiene la autoridad aduanera. Si setiene por probado que para eludir prohibición se utilizó e invocó falsamente ante la Aduana el régimen preferencial para personas discapacitadas —al desnaturalizar la finalidad por la que es acordado simulando el destinatario del vehículo importado— entiendo que ese proceder constituye contrabando, pues ello implicó sortear un aspecto cuyo control la ley otorga al servicio aduanero.

Precisamente, es desde esta perspectiva que la Cámara, al evaluar las circunstancias de tiempo y modo en que la escribana Dubovis de García otorgó el poder irrevocable de fojas 368/371 —por el que Juan Carlos Albarracín otorgóa Constancio Vigil amplias facultades de uso, administración y disposición sobre el vehículo importado por aquél— concluyó que su intervención resultó relevante en orden a tener por comprobada la intención de aprovecharse de la franquicia de un discapacitado para burlar el control aduanero —en lo que se refiere a velar por el cumplimientodela prohibición deimportar automotores y ala correcta per cepción de los tributos que la gravaren— aspecto que constituye el elemento subjetivo del delitode contrabando (confr. Héctor G. Vidal Albarracín, E.D., tomo 155 pág. 525 ).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3441 
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