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Fallos: 323:3436 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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de la Corte y constituye una razonable interpretación de la norma aplicable al caso (Voto del Dr. Luis René Herrero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La posibilidad de importar automotores en forma ilegal al país siempre existió, y como lógica derivación de ello siempre existió —antes y después de la sanción del decreto 2677/91- la posibilidad de impedir o dificultar el ejercicio de las facultades de control que le corresponden al servicio aduanero en torno a la concurrencia de los supuestos que fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación (Voto del Dr. Luis René Herrero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Quien ingresa una mercadería sin abonar las gabelas correspondientes, omite el ingreso de recursos fiscales a los que está obligado, pero la esencia del delito decontrabando excede el de la integridad de la renta aduanera, es decir, es más que un mero supuesto de defraudación fiscal, pues el fundamento de punibilidad contra esa conducta sólo procura evitar que se frustre el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas para el control sobre las importaciones y exportaciones (Voto del Dr. Luis René Herrero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

No excluyeel carácter delictivo del hecho incriminadola circunstancia dequeel medio utilizado para sortear la prohibición de importación -4a franquicia otorgada para lisiados- se haya obtenido con la normativa aplicable (leyes 19.279 y 22.499 y decreto reglamentario 1382/88); ni tampoco esta última circunstancia traslada el ejerciciode la pretensión punitiva al marco de las infracciones por el incumplimiento de la obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de la franquicia (art. 965, inc. a, del Código Aduanero y art. 6? de la ley 19.279, según modificaciones introducidas por el art. 1.5. de la ley 22.499) (Voto del Dr. Luis René Herrero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

En lo que aquí interesa, la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocóla sentencia de primera ins

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3436

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