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Fallos: 323:3445 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el casola aplicación del principio de la ley penal más benigna, el a quo concluyó que aunque hubiera cesado aquella restricción, igualmente quedaría configurado dicho delito, en obvia referencia al tienpo de comisión del hecho.

—VI-

Por todo ello, soy de la opinión que V.E. debe confirmar el pronunciamiento de fojas 998/1010, en todo lo que pudo ser materia de apelación. Buenos Aires, 5 de agosto de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Vigil, Constancio y otros s/ contrabando".

Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a Constancio Carlos Vigil y a Ana María Dubovis de García como coautor y cómplice secundaria, respectivamente, del delito de contrabando calificado previsto en los arts. 864, inc. b y 865, inc. a del Código Aduanero (fs. 998/1010). Contra dicha decisión, los defensores de los nombrados inter pusieron los recursos extraordinarios de fs. 1039/1063 y 1020/1038, concedidos a fs.

1087/1088.

2?) Que, en la sentencia que revocó la absolución dictada por el juez deprimera instancia, el a quo consideró acreditado que Constancio Carlos Vigil había eludidola prohibición de importación de automotores extranjeros para particulares, vigente al momento del hecho, al hacer ingresar al país un vehículo de ese origen. Con tal fin, sevalióde su dependiente, Juan Carlos Albarracín (beneficiario de una franquicia de importación para lisiados, conf. ley 19.279, modificada por ley 22.499, y decreto reglamentario 1382/88), quien fue presentado ante la aduana como destinatario aparente del automóvil. La maniobra se consolidó con la colaboración de la escribana Dubovis de García, por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3445

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