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Fallos: 323:3444 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sal de Vigil conforme las previsiones de la ley 23.771, derogada con anterioridad a la interposición del recurso extraordinario por la ley 24.769 (art. 24).

Respecto de los restantes agravios articulados (apartado II1, puntos b) y c), entiendo que también se impone su rechazo. Ello es así pues, en lo concerniente al principio de la ley penal más benigna en materia aduanera, los sólidos fundamentos vertidos en el fallo apelado encuentran sustento en el criterio sentado por V.E. en distintos precedentes, en virtud del cual noes aplicable ese principio que consagrael artículo 899 de la ley 22.415 a las modificaciones que se sustenten en el cambio de tratamiento aduanero de mer caderías, ya que ello noconstituyeuna variación del tipo penal descripto por la norma aplicada (Fallos: 293:670 y 310:462 ).

Si bien con referencia a infracciones de otra índole aunque de características similaresa las aduaneras (es decir, que contienen un fundamento económico), la Corte recientemente ha reiterado aquella doctrinaal sostener que"...La excepción a los principios del derecho penal se justifica por las particularidades del bien jurídico protegido por la legislación específica, que es en última instancia el orden público económico, cuyo resguardo se debilitaría mortalmente si se despojase de toda consecuencia ala lesión infligida a los intereses del Estado en un momento fáctico distinto al existente al dictar sentencia... No cabe, pues, aplicar indiscriminadamente el principio del artículo 22 del Código Penal dado que la variación reglamentaria no releva de pena a quien hainfringido laley mientras sehallaba vigente..." (causa S. 283, XXV "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/presuntas infracciones tarifarias", sentencia del 17 de noviembre de 1994, considerando 10).

Por lo demás, tampoco resulta viable la objeción que plantean los recurrentes y que permitiría descalificar el fallo con base en la doctrinadela arbitrariedad. En efecto, no advierto de la lectura de los argumentos vertidos en el pronunciamiento del tribunal de alzada la supuesta contradicción alegada en el remedio federal, toda vez que la vigencia de la prohibición de importar automotores sólo se tuvo en cuenta para determinar la agravante —art. 864, inc. b)- en la que correspondía encuadrar el hecho investigado, al que nunca dejó de considerarse como contrabando. Por lo tanto, no se aprecia la existencia de tal vicio cuando para descartar la incidencia que pudiera tener en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3444 
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