lidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, el cual se expresa en el principio nullum crimen nulla poena sinelege, según el cual el juez penal debe aplicar la ley que se hallaba vigente al tiempo de producirsela conducta delictiva Voto del Dr. Luis René Herrero).
LEY: Vigencia.
La valoración social de una conducta delictiva puede modificar se con el transcurso del tiempo y lo que antes se consideraba reprochable deja de serlo o es merecedora de una sanción menor, así frente a una política criminal orientada hacia la protección dela libertad, el orden jurídico admitela aplicación extractiva de la ley penal más benigna; fenómeno que debe distinguirse de la aplicación ultractiva de la ley, que se verifica cuando se aplica un precepto actualmente derogado, pero que se hallaba vigente al momento de producirse los hechos (Voto del Dr. Luis René Herrero).
LEY PENAL EN BLANCO.
La existencia de las leyes penales en blanco halla justificación en la peculiar naturaleza de las materias que regulan; como es el caso de las infracciones a las leyes reglamentarias de la policía económica y de salubridad, las cuales al vincularse a situaciones sociales asaz fluctuantes, exigen una legislación de oportunidad, requisito que sólo está en condiciones de satisfacer una norma extrapenal Voto del Dr. Luis René Herrero).
LEY PENAL EN BLANCO.
Si bien en las denominadas leyes penales en blanco la norma complementaria sigue los criterios valorativos que se mantienen inalterables en la norma general, puede suceder que debido a la rápida mutación de las circunstancias que condicionan los hechos a los que la ley se refiere genéricamente, se torne necesario modificar las normas complementarias para que la regulación se mantenga acorde con aquellas pautas axiológicas invariadas (Voto del Dr. Luis René Herrero).
LEY PENAL EN BLANCO.
La ley penal en blanco no cobra valor sino después de dictada la ley ola reglamentación a que se remite y para los hechos posteriores a ésta (Voto del Dr.
Luis René Herrero).
LEY PENAL EN BLANCO.
El art. 864, inc. b del Código Aduanero constituye un caro ejemplo de ley penal en blanco, pues para que se tipifique la conducta que define en forma genérica como: "cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del ser
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3434
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