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Fallos: 323:3435 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3435 vicio aduanero", resulta necesario integrar el tipo delictivo con las normas extrapenales que establecen los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros, o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación, recaudos que en forma excluyente corresponde controlar al servicio aduanero (Voto del Dr. Luis René Herrero).


LEY PENAL EN BLANCO.
Los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros, o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación constituyen la fuente de los deberes fiscales y aduaneros y su quebrantamiento tipifica la conducta punible genéricamente determinada en la ley penal en blanco (Voto del Dr. Luis René Herrero).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
La afirmación relativa a que todos los tipos penales que contempla el Código Aduanero contienen elementos accidentales o coyunturales que al desaparecer, desaparece el delito que confirmaban en combinación con la norma supuestamente permanente, deviene dogmática al no sustentarse en ninguna disposición normativa o precedente de la Corte que la respalde (Voto del Dr. Luis René Herrero).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Si el principio de retroactividad de la ley penal más benigna se aplicara en forma indiscriminada en materia aduanera y fiscal, elloimportaría despojar a priori, a las leyes especiales de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlo (Voto del Dr. Luis René Herrero).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
El principio de retroactividad de la ley penal más benigna no se aplica en aquellos supuestos en los cuales la norma que tipifica el delito mantiene su vigor y sólo varían los reglamentos a los que remite el tipo penal (Voto del Dr. Luis René Herrero).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La sanción del decreto 2677/91 que autorizó la importación de automóviles no importó la desincriminación del contrabando, pues la norma penal que reprime esta conducta y la valoración social que existe sobre ella se mantuvieron siempreinvariables a pesar del cambio operado en este sentido y del tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, halla ajustado sustento en la doctrina

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3435

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