79) Que, por las razones hasta aquí expuestas corresponde revocar la sentencia dictada por los jueces de grado, en cuanto ad- .
mite la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos que la actora abonó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Idéntico criterio cabe adoptar además, por los motivos dados en los anteriores considerandos con la declaración efectuada por el señor juez de Primera Instancia, y confirmada por el a quo, mediante Ja cual estableció que la Comuna debía abstenerse en adelante -de reclamar el pago del impuesto en cuestión. ° Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Con costas, de manera que los dutos deberán ser devueltos a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo declarado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
HECTOR BAZZI v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes Federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de Aduanas contra la sentencia que aplicó el art. 171 bis, cuarto párrafo, de la Ley de Aduana (texto según ley 19.881) para exoncrar .
de la multa impuesta con sustento en el art. 171, inc. a), de dicha ley, toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a Jas pretensiones que la recurrente sustenta en aquéllas (1).
r - .
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
Él primer párrafo inc. a), del art. 171 de la Ley de Aduana que con- dena la falsa manifestación del exportador en cuanto a la cantidad de 1) 19 de mayo. -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:966
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