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Fallos: 323:3373 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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10) Que, por todo lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y revocar la resolución apelada, denegandola extradición, ya que noes posible asignarleefectos en la jurisdicción argentina ala situación de condena cr eada en la República de Italia respecto de Re (Fallos: 322:1564 ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal el Tribunal resuelve: Revocar el punto | de la sentencia de fs. 289/296 y denegar el pedido de extradición formulado por la República de |talia respecto de Ivo Re para el cumplimiento de la condena de ocho años de reclusión y multa impuesta por el Tribunal de Apelaciones de Génova. Notifíquese y remitase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 3° del voto de la mayoría.

4) Que las circunstancias señaladas por el señor Procurador Fiscal tornan aplicable en lo pertinente la doctrina de Fallos: 321:1928 , disidencias de los jueces Nazareno, Boggiano y López a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

5) Que no obsta a lo expuesto lo manifestado en la nota verbal 453, presentada por la Embajada de la República de Italia, en cuanto señala que el país requirente no puede ofrecer garantías respecto a la realización de un nuevo juicio en presencia del requerido, "por cuanto en el ordenamiento procesal italiano noes posiblerecurrir alaimpugnación de sentencias pasadas a cosa juzgada más que en los casos de revisión".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3373

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